miércoles, 26 de enero de 2011

ENSEÑEN EL BOLSO A LA CAJERA. (6) La Dirección General de Consumo remite a la Ley de Seguridad Privada y su Reglamento de desarrollo

Después de tanta carta por fin llega una respuesta y, la verdad, es muy valiosa. El día 22 de enero me contestaron desde la Sección de Información de la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid. La consulta sobre los carteles que piden a los clientes que muestren sus bolsos al pasar por caja la realicé el día 20 de enero, así que sólo han tardado dos días en contestar. Me indican que este asunto está regulado por la Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre. Me explican el problema que les consulto con más detalle; lo que yo he entendido lo resumo en los siguientes puntos:
  • Sólo el personal de seguridad habilitado conforme a las mencionadas Normas puede ejercer funciones de vigilancia y control.
  • Las cajeras no deben realizar funciones que no les corresponden; por tanto, es "incorrecta" la exhibición de los carteles.
  • Si se realizan funciones de seguridad por personas que carecen de habilitación se incurre en "infracción administrativa" cuya "correción" depende del Ministerio del Interior.
Estoy muy agradecida por esta respuesta, aunque supongo que es su trabajo, es decir, son órganos de la administración pública que están para eso. Sin embargo, me han decepcionado las llamadas organizaciones de consumidores de la sociedad civil. A la consulta en sí ninguna de ellas me ha contestado aún, tan sólo he recibido correos de esos automáticos que confirman la llegada del mensaje. También parecen automáticos -no lo sé con certeza- unos mensajes que he recibido de dos de estas organizaciones en los que me hacen saber que para poder realizar consultas hay que ser socio; requisito que comprendo para casos de asesoramiento muy particulares, para que tramiten alguna reclamación o para acudir a los tribunales, pero no lo veo tan claro para el asunto sencillo y general sobre el que he preguntado. Tampoco entiendo por qué en sus páginas tienen apartados para que cualquiera redacte consultas si luego no las van a atender, sólo es para socios, mejor dicho, para captar socios.
Como la Dirección General de Consumo de la Comunidad de Madrid sí ha contestado y con celeridad, recomiendo en primer lugar consultar a este organismo. Por si alguien necesita escribir estas son sus señas:
Sección de Información
Dirección General de Consumo
C/ Ventura Rodríguez, 7-4ª Planta
28008 Madrid
consultas.consumo@madrid.org
Esto es para la Comunidad de Madrid; en la web del Instituto Nacional de Consumo figuran las señas de las Direcciones Generales de Consumo de todas las comunidades autónomas.


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