GRAVÍSIMO: Se sancionará a una empresa si sus trabajadores protestan. Se usa la relevancia de las noticias como referencia para tablas de sanción. Hay una lista de medios informativos
Hay noticias que deberían aparecer en la portada de los periódicos a cinco columnas por su extrema gravedad para la consolidación de una democracia, sin embargo quedan sepultadas en los actuales tiempos bajo la sucesión de informaciones referidas a la corrupción, el gran saqueo ¾también conocido como “crisis”¾, la destrucción del estado del bienestar, el desempleo elevadísimo y la pobreza y la desolación que todo ello provoca. Esto es lo que ha ocurrido con unas noticias sobre Metro de Madrid aparecidas ente el 10 y 12 de junio en algunos medios de comunicación, entre ellos ELPLURAL.COM y la CADENASER.COM bajo los siguientes respectivos titulares: “Metro de Madrid sancionará a las empresas de seguridad si sus empleados denuncian en la prensa conflictos laborales”; “Metro de Madrid multará a su empresa de seguridad si sus conflictos laborales aparecen en los medios”. Como fácilmente se pude observar los propios titulares ya indican que el contenido de la noticia afecta a derechos reconocidos en los artículos 20 y 21 de la Constitución Española de 1978, esto es, al derecho de manifestación y al derecho a la información en su doble vertiente: “A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. A pesar de la gravedad de lo que se relata en esas noticias no se ha generado un gran escándalo ¾como cabría esperar en cualquier democracia avanzada¾ ni una cadena de reacciones por parte de los partidos políticos, los sindicatos, las empresas afectadas, los propios medios de comunicación, las asociaciones de la prensa, los juristas, los movimientos sociales ni otros grupos sean institucionales o de la sociedad civil; y si se han producido respuestas o denuncias, éstas apenas han tenido eco en los medios. Así que estamos, aunque no lo parezca, ante otro nuevo hecho noticiable: la indiferencia, la pasividad, la falta de interés por defender esos derechos constitucionales y democráticos.
Las noticias mencionadas se basan en un documento, el pliego de condiciones para la licitación del servicio de seguridad de Metro del 20 de febrero de 2013, literalmente: “Contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro”. LICITACIÓN Nº 6011300015. En concreto, se fijan en el apartado “Incumplimientos relacionados con la imagen de Metro”, donde se especifican las condiciones que se imponen con el pretexto salvaguardar la imagen de la empresa pública madrileña. Los aspectos de mayor gravedad que se pueden extraer de la lectura de las noticias y del propio apartado del pliego son:
· Se sancionará a una empresa si sus trabajadores realizan protestas multitudinarias, se difundan o no esas protesta a través de los medios de comunicación. La empresa de seguridad adjudicataria será sancionada si sus trabajadores realizan “cualquier acto de protesta multitudinaria” por primera vez con 1000 euros, 2000 la segunda vez, y 4000 la tercera. A partir de esta tercera vez Metro puede rescindir el contrato a la concesionaria con preaviso de un mes.
· Se usará la relevancia de las noticias con información sobre conflictos laborales como referencia para una tabla de sanciones. Si como consecuencia de los conflictos laborales se difunde información en los medios de comunicación “que diera una imagen objetivamente negativa o pudiera dañar en cualquier aspecto, la imagen de Metro o poner en cuestión los procedimientos de trabajo o los niveles de calidad o de servicio de Metro”, se aplicará una tabla de sanciones que variarán según los medios informativos de ámbito nacional en los que aparezca (agencia, periódico, radio) y número de veces. Las penalizaciones van desde el 2% de lo que la adjudicataria cobra cada mes si se difunde información en una agencia, o un periódico, o una emisora de radio una sola vez, hasta el 20% si se difunde en dos periódicos o dos agencias cuatro veces. Pero, además, se aplicará una segunda tabla usando la ubicación de la noticia, o lo que es lo mismo, la relevancia o valoración que los medios confieren a la información. Para ello en esta segunda tabla se indica un “coeficiente modificador” diferente si la noticia aparece en portada, en portada de suplemento, en parte superior de página impar o par. En el caso de medios audiovisuales, si se trata de la primera noticia de un informativo de una emisora de radio se aplicará el baremo más alto (x4, 5), y si es primera noticia de de un informativo regional o local de una televisión de ámbito regional, el más bajo(x1, 1).
· Hay una lista de medios informativos. En el Anexo IV del pliego se incluye un listado de medios de comunicación en el que figuran cuatro agencias (EFE, Europa Press, Colpisa y Servimedia), diez periódicos (ABC, El Mundo, El País, La Gaceta, La Razón, Cinco Días, El Economista, Expansión, El Periódico y La Vanguardia), seis emisoras de radio (Cadena de Ondas Populares (COPE), Cadena SER, Onda Cero Radio, Punto Radio, Radio Intereconomía y Radio Nacional de España) y cinco televisiones (Antena 3, Cuatro, Telecinco, la Sexta y Radio Televisión Española). En el pliego se advierte que esta relación puede ser “ampliada o modificada” según se produzcan cambios en el ámbito de los medios de comunicación.
· Se trata de prácticas con tendencia a implantarse en empresas públicas. Según la CADENASER.COM, Metro afirma que las condiciones no son nuevas pues ya estaban en el pliego de 2008 y, además, la “compañía asegura que otras empresas públicas utilizan el mismo sistema para defender su imagen”. O sea, parece ser que es algo que se está normalizando.
En ELPLURAL.COM completan la noticia con declaraciones de Enrique Lillo, abogado de CCOO, y de juristas sin identificar. Estas fuentes sí destacan la gravedad de las condiciones que contemplan los pliegos. De lo que manifiestan cabe destacar lo siguiente:
Es inconstitucional.
“El pliego de condiciones para la adjudicación de ese servicio de seguridad del Metro es, en esas cláusulas, inconstitucional porque sanciona a la empresa por el ejercicio de derecho de protesta sindical y de libertad de información por parte de sus trabajadores. El ejercicio de derechos fundamentales no puede tener ninguna clase de sanción ni al trabajador ni a su empresa”, (Enrique Lillo para ELPLURAL.COM).
Contra el Convenio de Derechos Humanos
“Lo cierto es que es una actuación gravísima: estamos hablando de aplicar una sanción porque aparezca publicada la información en un medio de comunicación”. […] . “Los periódicos y agencias nominalmente relacionados ven una restricción del flujo informativo. Aparece un aspecto restrictivo manifiesto, una injerencia del Estado (entendido en el sentido amplio de empresa pública-estado), sobre la libertad de prensa, la libertad de información y la libertad de expresión. Va contra el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos”, (Fuentes jurídicas para ELPLURAL.COM).
Implica al Estado español
“Según la doctrina del Tribunal Europeo esto es una restricción inadmisible. Y lo peor es que si se llevara el asunto allí, no condenarían a Ignacio González, presidente de la Comunidad madrileña, sino al Estado español por atentar contra los derechos humanos ya fijados por el Convenio de Roma de 1950 que indica que el Estado no puede restringir la libertad de prensa, por ejemplo en este caso, establecer sanciones por publicar o no publicar, o porque se haya acudido a los periódicos a denunciar o a informar” , (Fuentes jurídicas para ELPLURAL.COM).
A L A R M A
¡Qué democracia es esta en la que se puede sancionar a una empresa si sus trabajadores protestan! ¡Qué periodismo es este que permite que haya una lista de medios y que su producto informativo sea usado como referencia para tablas de sanción!
La gravedad de lo relatado en las mencionadas noticias es como para poner el grito en el cielo. Parece que nos hayamos acostumbrado al atropello constante de derechos sociales y laborales y, ahora, toca el turno de “los derechos fundamentales y de las libertades públicas”, tal y como los denomina la Constitución. Pero no, NO NOS DEBEMOS ACOSTUMBRAR A LA BARBARIE. De ningún modo se trata de algo insignificante aunque los medios de comunicación no le hayan dado la importancia que tiene. El derecho de manifestación y el derecho a la información nos posibilitan vigilar y defender otros derechos porque permiten denunciar públicamente situaciones de injusticia y, también, abren el acceso al espacio público e informativo a todos; un acceso, por cierto, muy limitado para aquellos que no forman parte de los grupos de poder.
Cuanto más relevante sea una noticia, más relevante será la sanción. Esto es intolerable y los medios de comunicación deberían denunciarlo. La jerarquización de las noticias es parte del trabajo de los medios, pero estos no deben permitir con su silencio que les impliquen aunque sea indirectamente ¾a través de su producto informativo¾ en ningún tipo de castigo. El periodismo debe defender constantemente su independencia, por tanto, ha de combatir estas injerencias.
|
Hoy es 18 de junio de 2013, los pliegos de licitación ¾“Contratación de la prestación de los servicios de vigilancia y seguridad en la red de metro”. LICITACIÓN Nº 6011300015¾ están subidos en internet en un archivo PDF.
Las declaraciones que aparecen en ELPLURAL.COM y en la CADENASER.COM están entrecomilladas; la única responsable de este post es la autora de este blog.
|